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Cumplimiento de Género
Distribución de promocionales en razón de género
En este módulo de visualización de datos podrás consultar y descargar los resultados de la distribución por género de los promocionales pautados por partidos políticos y coaliciones totales durante la campaña del Proceso Electoral Federal y Locales.
Los datos que se presentan verifican el cumplimiento de las disposiciones en materia de acceso igualitario a la pauta en radio y televisión establecidas en los lineamientos y en la normativa aprobada en la materia por los Organismos Públicos Locales.
Consulta los lineamientos.
La información se actualiza dos veces por semana conforme a los calendarios de órdenes de transmisión. Conoce las reglas en las siguientes opciones:
Proceso Electoral Federal
Proceso Electorales Locales
Proceso Electoral Federal
En el Proceso Electoral Federal el cumplimiento de la obligación de los partidos políticos y coaliciones totales de asignar al menos 50% de tiempo en radio y televisión para candidatas se determina conforme a lo siguiente:
1. Los partidos políticos deben asignar al menos 30% de sus promocionales a uno de los poderes, ya sea Ejecutivo o Legislativo, de conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2. El tiempo destinado a candidatas se evalúa por cargo.
3. La obligación únicamente es para cargos al Poder Legislativo federal.
4. El tiempo destinado a candidatas se determina con base en el número de impactos de cada promocional pautado.
5. Las coaliciones totales se consideran como actores políticos adicionales.
Proceso Electorales Locales
En los Procesos Electorales Locales el cumplimiento de la obligación de los partidos políticos y coaliciones totales de asignar al menos 50% de tiempo en radio y televisión para candidatas se determina conforme a lo siguiente:
1. Los partidos políticos pueden asignar libremente sus promocionales entre poderes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2. El tiempo destinado a candidatas se evalúa por cargo.
3. La obligación es para cargos al Poder Legislativo local y para ayuntamientos o alcaldías.
4. El tiempo destinado a las candidatas se determina con base en el número de impactos de cada promocional pautado.
5. Los Organismos Públicos Locales son las autoridades responsables de verificar el cumplimiento de esta obligación.
6. Los promocionales de candidaturas del cuarto nivel de gobierno electas por voto popular se contabilizan para el cargo de ayuntamientos o alcaldías.
7. Las coaliciones totales se consideran como actores políticos adicionales.
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